Bruselas, 22 feb (PL) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) afirmó hoy que las empresas pueden destituir a trabajadoras embarazadas por criterios objetivos no relacionados con su estado, tras comunicarles por escrito los motivos.
Según la información divulgada este jueves, la institución europea explicó que las embarazadas pueden perder el empleo como parte de despidos colectivos, pero el empresario debe justificar objetivamente los motivos de su inclusión en el ajuste de plantilla.
La sentencia se refiere a un expediente de regulación de empleo (ERE) que la entidad financiera española Bankia aplicó en 2013, donde cancelaba el contrato de una trabajadora embarazada como parte de un despido colectivo.
La justificación de la empresa fue que necesitaban realizar un ajuste en la plantilla de los trabajadores, y tras un proceso de valoración del desempeño de las tareas, la empleada obtuvo una de las puntuaciones más baja.
La afectada denunció el caso ante la justicia de Barcelona para anular su despido, luego recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que a su vez solicitó la opinión de la Justicia de la UE, sin embargo todos fallaron a favor de Bankia.
No obstante, la corte europea insistió en que las causas para despedir a una trabajadora no pueden estar relacionadas con su embarazo, en virtud de una directiva del bloque comunitario.
Este Tribunal de Justicia agregó que la legislación española debe incluir la prohibición con carácter preventivo del despido de una trabajadora, desde el comienzo de su embarazo hasta el final del permiso de maternidad, por los riesgos para su estado físico y psíquico.